CONTRATO DE TRABAJO. REDUCCIÓN DE JORNADA. Medida de carácter temporal adoptada unilateralmente por la empresa, ante la disminución de la actividad empresarial. Inexistencia de transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial. Las trabajadoras prestaban servicios a tiempo completo en jornada de 35 horas semanales en las instalaciones de una empresa cliente, comunicándoles la empleadora por escrito que el cliente había procedido a la reducción del servicio por la importante disminución de la actividad productiva que padecía, reduciéndose en consecuencia la jornada de las trabajadoras en un 30,5%.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 7 de Octubre de 2011 |
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