El presente Real Decreto Ley consagra en una norma con rango de ley el Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial firmado el pasado treinta y uno de julio de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las organizaciones Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
La nueva regulación, que cuenta con un gran apoyo social, corrige el modelo actual existente para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes prestaciones del sistema de Seguridad Social, conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional.
El Real Decreto que ha convalidado el Congreso contempla que se flexibilice el requisito del período de carencia de 15 años para ser beneficiario de una pensión contributiva, de tal manera que ya no es necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
La titular de Empleo y Seguridad Social explicó que la nueva regulación será aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido y también a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite. (LaMoncloa)