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Nuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades tras la última reforma aprobada

Nuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades tras la última reforma aprobada

General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo y 365 días, o bien la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior. Esta escala no será de aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados.

El Real Decreto sienta una serie de condicionantes que intentan evitar la creación de empresas por parte de individuos que ya estuvieran realizando la misma actividad, bien sea directa o indirectamente. De este modo, la reducción no será aplicable si con carácter previo la actividad se hubiera realizado por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tampoco lo será si durante el año anterior a la constitución, la actividad hubiera sido ejercida por una persona física que ostente una participación, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Las condiciones establecidas para poder aplicar la reducción son similares a las que afectan al IRPF, cabe pensar que su eficacia seguramente será la misma.

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