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Sentencia de interés: Demanda por un cambio de funciones tras la baja por maternidad

Sentencia de interés: Demanda por un cambio de funciones tras la baja por maternidad

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La empleada era secretaria de dirección del más alto nivel de la compañía: presidente, consejo de administración y directores generales. Tras disfrutar de la baja por maternidad, se incorporó al trabajo y solicitó la reducción de su jornada laboral. La empresa se la concedió a la vez que le informó de la decisión de destinarla a otro puesto, como asistente de los responsables de división, por diversas causas como la disponibilidad permanente que exigía su puesto anterior, la presencia permanente para mantener la fluidez en las relaciones y la imagen pública con los clientes, así como la atención a llamadas procedentes de Estados Unidos por las tardes.

La profesional demandó a la compañía por entender vulnerados sus derechos fundamentales y reclamó una indemnización de 9.000 euros, así como el retorno a su puesto porque, aunque se respetaba su categoría, consideraba el cambio de funciones discriminatorio.

El Tribunal Superior de Justicia que resolvió la contienda no compartió la postura de la empleada y consideró que había argumentos objetivos que justificaban la decisión empresarial, sin que hubiera alegado o probado un trato peyorativo en la percepción de retribuciones, su ubicación en el organigrama o en lo relativo a reducción de jornada, de modo que no se le generaba un perjuicio.

El tribunal concluyó, citando una sentencia del Constitucional, que una variación de funciones en la que no concurre trato peyorativo en las condiciones de trabajo o una limitación o quebranto de los derechos o expectativas económicas o profesionales, no da lugar a un incumplimiento laboral.

Tampoco la motivación empresarial de represalia alegada por la trabajadora puede llevar a una solución acorde con sus pretensiones en este caso, de conformidad con la doctrina sobre distribución de la carga de la prueba.

Aunque se considerara un indicio de represalia la diferencia entre las funciones desempeñadas antes y después de la reducción de jornada por parte de la empleada, la empresa ha demostrado en este pleito que no ha actuado con el ánimo de causar un menoscabo laboral a la demandante basado en haber ejercido su derecho a la reducción de jornada. El tribunal consideró probada la existencia de razones de carácter organizativo.

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